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El modelo de firma electrónica, se basa en un mecanismo técnico, cuyo objetivo es identificar a la persona ante un sistema de información, garantizando que es confiable y apropiado para asegurar que el ciudadano es quien dice ser.
Según los mecanismos utilizados, la firma electrónica ofrece las garantías de seguridad necesaria para que el proceso de firma no tenga repudio. Para esto, es necesario demostrar la integridad y autenticidad de todo el proceso.
permite el firmado de Documentos utilizando una avanzada tecnología de reconocimiento facial y autenticación de gran escala.
Nuestra plataforma cuenta una interfaz sencilla e intuitiva para el cargue del documento y garantizar la identidad del firmante, posterior a eso, realice el proceso de firmado según sea la necesidad del usuario.
La ley 527 de 1999 consagró la firma electrónica como equivalente a la firma manuscrita dándole misma validez y efectos jurídicos siempre y cuando cumpla con los requisitos de confiabilidad consagrados en el decreto 2364 de 2012.
Decreto 1074 de 2015: Reglamenta el uso de la firma electrónica, señala los elementos de confiabilidad, sus efectos jurídicos, las obligaciones de quien firma electrónicamente y los criterios para establecer el grado de seguridad de las firmas electrónicas.
Decreto 1789 de 2021: Las entidades públicas o particulares que prestan servicios públicos, deben tener claridad sobre el nivel de confianza necesario para cada uno de sus trámites, lo cual permitirá determinar la necesidad de una certificación por parte de la ONAC al momento de contar con una firma electrónica.
Art. 89 Código de Comercio: Definición de Firma Electrónica.
Ley DOF 11-01-2012: Atribuye valor jurídico a las transacciones electrónicas, dando plena validez legal a la firma electrónica avanzada.
Observación: Se puede utilizar cualquier estándar de la industria y tecnología que cumpla con los requisitos de seguridad y fiabilidad necesarios. Existen dos clases de firmas, la sencilla (Utilizada entre particulares) y la avanzada (Entidades estatales) la cual necesita de un certificado digital.
Ley 25.506 promulgada en 2001, reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, también garantiza la validez probatoria de la Firma Digital.
Decreto 561/2016 crea el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de uso obligatorio para actuaciones y transacciones del Sector Público Nacional.
Decreto 892/2017 que regula la Firma Digital Remota.
Decreto 182/19, amplía las modalidades para la firma digital.
Observaciones
Se puede usar cuando se tiene certificado digital, que lo otorga un tercero de confianza autorizado por una entidad estatal. Se utiliza firma digital remota, firma digital con dispositivo criptográfico externo, y firma digital con certificado del sistema. Se usan sistemas como Argontech, Intersoft, Viafirma.
La Ley Nº19799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación
Decreto Supremo Nº181/2002: regula el uso de la firma electrónica.
«Se pueden realizar dos: a) Firma Electrónica Simple, permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor y puede ser usada en la emisión de diversos documentos como poderes simples, acuerdos o contratos consensuales.
b) Firma Electrónica Avanzada, debe ser certificada por un proveedor acreditado, se utiliza para documentos que constituyen instrumentos públicos. Se utiliza E-Sign, E-Certchile, viafirma.»
Ley 164/11: Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
Una firma digital debe cumplir con: identificar al firmante, verificar la integridad del documento firmado, garantizar el no repudio en el origen, contar con la participación de un tercero de confianza autorizado, estar basada en un certificado digital y debe ser generada con un dispositivo seguro de creación de firma. El certificado digital es un documento digital firmado digitalmente por una entidad certificadora autorizada que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad.
Norma 2.002-2 de 24 de Agosto de 2001.
Ley No. 14.063/20: contiene nuevos reglamentos sobre la adoción de firmas electrónicas e interacciones con entidades públicas.
La firma digital se reconoce como válida siempre que haya sido certificada por la ICP (Infraestructura de Claves Públicas Brasileña que tiene Autoridades de certificación), o bien por otra PKI que las partes hayan acordado. No se contempla la firma electrónica simple. En 2016 se comenzó a exigir a las compañías con más de 5 empleados el uso de Firma Digital para suscribir, transferir y archivar documentos electrónicos, incluidas declaraciones tributarias y laborales para el programa de facturación electrónica del Gobierno Federal.
La Ley No. 2002-67 de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece, que la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita
Decreto Ejecutivo 3496, reglamenta la Ley No. 2002-67.
Se presume legalmente que un mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor. Para firmar electrónicamente es necesario disponer de un Certificado de firma electrónica válido emitido por una entidad de certificación (Agencias de Registro Civil).
Ley 18600: regula la firma electrónica.
Firma Digital (también conocida como Firma Electrónica Avanzada) es una herramienta tecnológica que te permite firmar digitalmente de forma simple y segura, con el mismo valor que tu firma manuscrita. Para firmar de forma digital, es necesario tener un Certificado Digital de Persona Física emitido por una institución acreditada ante la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) para brindar dicho servicio. El certificado se puede obtener en Ministerio del Interior, Correo Uruguayo, Abitab, Antel.
Ley 4017/2010 equipara la validez del uso de la firma digital con la firma manuscrita
Decreto Nº 7369 de 2011: aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 4017.
Ley Nº 4610 de 2012, que modifica y amplia la Ley Nº 4017/10.
-La Firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos. -La Firma Digital es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, para esto se necesita un certificado digital. En la primera implica para las partes la presunción de que el mensaje de datos proviene del firmante y que el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos y en caso de ser desconocida corresponde a quien la invoca acreditar su validez; en la segunda implica para las partes la presunción de que el mensaje de datos proviene del remitente y que el contenido del mensaje de datos no ha sido adulterado desde el momento de la firma y el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos, siendo necesaria para que la presunción expresada sea efectiva, poder ser verificada con el certificado digital respectivo expedido por la prestadora de servicios de firma digital.
Ley 51 de 2008 (modificada por la Ley 82 de 2012), define y regula los documentos electrónicos, las firmas electrónicas, la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, así como la certificación de firmas electrónicas.
Ley 82 del 9 de Noviembre de 2012.
Decreto Ejecutivo 684 del 18 de Octubre del 2013.
Se considera de manera genérica que es suficiente con la firma electrónica, sin embargo, se exige firma electrónica calificada cuando el documento es considerado de mucha importancia, en los casos en los que se requiera realizar la firma bajo la gravedad de un juramento, se exige esta firma -La firma electrónica:Conjunto de sonidos, símbolos o datos vinculados con un documento electrónico, que ha sido adoptado o utilizado por una persona con la intención precisa de identificarse y aceptar o adherirse al contenido de un documento electrónico. -La firma electrónica calificada: firma electrónica que está respaldada por un certificado digital calificado.
La Ley No. 27269: establece, que la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita.
Ley Nº 27310: Modificatoria de la Ley Nº 27269.
Decreto Supremo N° 052-2008 – PCM: Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
La firma digital, también llamada firma electrónica cualificada, es la recomendada para firmar contratos, documentos o transacciones que requieran validez jurídica, porque garantiza la autoría, la integridad y la aceptación de los documentos electrónicos, pues para esta se requiere de un certificado digital emitido por una Entidad de Certificación a nombre del titular del certificado. El certificado debe ser adquirido en una Entidad de Certificación acreditada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Ley 8454: Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.
Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen el mismo valor legal y carácter probatorio que los documentos tradicionales, y aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario. Se requiere de un certificado digital emitido por una Autoridad Certificadora Registrada, que debe ser almacenado y custodiado en un dispositivo (Token o tarjetas inteligentes -smart cards-) que cumpla con el estándar FIPS 140 nivel 2; este dispositivo custodiará código privado que será utilizado para firmar digitalmente los documentos. El Banco Central emite el certificado.
Decreto 47-2008: Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
Existe la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada, la segunda, se equipara en todos los aspectos jurídicos a la firma manuscrita y es la más apropiada para la firma de cualquier contrato, documento o transacción que requiera garantías; para utilizarla se requiere de un certificado digital emitido por un Prestador de Servicios de Certificación, debidamente acreditado en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación dependiente del Ministerio de Economía. La emiten en dos modalidades: token físico o firma en la nube.
Decreto Legislativo No. 133: Ley de Firma Digital de 2015.
La recomendación es la firma electrónica con certificado digital válido expedido por una entidad acreditada por la Unidad de Firma Electrónica, que es la dependencia del Ministerio de Economía.
Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
«La firm digital es válida siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Es única a la persona que la usa;
b) Es susceptible de ser verificada; c) Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa; d) Está ligada a la información, documento digital o mensaje al que está asociada, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada, y e) Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo. Es más seguro obtener un certificado digital que es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que identifica unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado. El certificado se puede obtener en el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).»
Ley 729 sobre Firma Electrónica.
La firma electrónica certificada es la que tiene la misma validez que la firma manuscrita y debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que los datos de creación de firman correspondan exclusivamente al titular; b) Que el certificado reconocido en el que se base, haya sido expedido por un proveedor de servicios de certificación acreditado; y c) Cuando el dispositivo seguro de creación de firmas provenga de un proveedor de servicios de certificación acreditado.
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